• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2757/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: si las ofertas de empleo público dictadas en aplicación de la estabilización de empleo temporal prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el empleo público, tienen el carácter de disposición de carácter general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un Proceso de estabilización de personal docente interino mediante concurso de méritos la Sala interpreta las Bases y concluye con que en caso de empate hay criterios preferentes a la valoración de la experiencia docente en la especialidad, que era el que pretendía la recurrente. El recurso es desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 765/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nada impide al legislador, si lo considera oportuno, establecer alguna clase de compensación para situaciones como la aquí examinada. Esto es, por cierto, lo que hace pro futuro el reciente Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo. Y no deja de ser significativo que a este respecto use la expresión "compensación económica", en vez de "indemnización", dando a entender que está fuera de la esfera de la responsabilidad patrimonial de la Administración". Y concluye la referida sentencia de 19 de septiembre de 2013 : "Con base en lo expuesto, a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA y conforme a la normativa aplicable al caso ratione temporis, cabe concluir en estos términos: 1º Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. 2º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 333/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando doctrina reiterada del TJUE y TS confirma la Sala la ausencia de razones objetivas para excluir al personal estatutario temporal del derecho a la carrera profesional de la que disfruta el personal fijo al tratarse de un elemento de las condiciones de trabajo y ejercer ambos funciones similares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 367/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional en términos similares al fijo de acuerdo con la doctrina del TJUE y TS; se trata de una condición de trabajo y no hay razones objetivas de las previstas en el Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70 para un trato diferenciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 686/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente al cese reclama el empleado estatutario interino la consideración equivalente a personal de carrera y una indemnización abstracta. La Sala aplica resoluciones del TJUE y del TS y deniega tal conversión desestimando también una indemnización abstracta por el abuso en la temporalidad si no se demuestra una daño específico en la parte actora. Únicamente declara la existencia del abuso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 635/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando la doctrina del TJUE y del TS considera la Sala que las consecuencias -y medidas para evitar estas situaciones- de los nombramientos temporales de funcionarios para cubrir durante un largo período de tiempo necesidades estructurales de la Administración son el mantenimiento del empleado en tanto se cubre la plaza reglamentariamente o retorna su titular o se amortiza pero no procede ni la consideración como indefinido no fijo ni indemnización. Se aplica la misma solución en un número importante se Sentencias relativas a asuntos de similar contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 299/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye la Sala, aplicando resoluciones del TJUE y TS, que no hay razones objetivas (en el sentido del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CEEE) para excluir al personal estatutario interino de una de las condiciones de trabajo del personal fijo como es la carrera profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2731/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aplicable, exclusivamente, a los supuestos de funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización, o si resulta también aplicable a los funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del primer y segundo proceso de estabilización con convocatorias ya publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 558/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.

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