• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo formulado al considerar que si los efectos del reconocimiento del grado I para el personal fijo se produce desde la fecha en que se cumplen todos los requisitos exigidos, lo mismo ha de suceder con el personal temporal de larga duración. La Sala entiende que ha de prevalecer que lo determinante en estos casos es la vinculación a un Sistema Nacional de Salud que implica una libre circulación de profesionales que no puede verse restringida o limitada por razones economicistas o restrictivas hacia el servicio de salud en el que se ha desarrollado esa carrera profesional. No resulta admisible que, si el cómputo de los servicios profesionales prestados en el Sistema Nacional de Salud se aplica al personal estatutario fijo a los efectos de la carrera profesional, sin distinción de aquellos servicios que no se hayan prestado para el servicio cántabro de salud, no suceda lo mismo con el personal estatutario temporal, teniendo en cuenta que, si el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional en igualdad de condiciones que el personal estatutario fijo, no puede discriminársele en el concreto Servicio Cántabro de Salud a computar exclusivamente los prestados en éste, pues los restantes prestados en otros servicios de salud del ámbito del sistema nacional también cuentan a los efectos del reconocimiento de la carrera profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7099/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el funcionario interino y señala que para la consideración de la existencia de utilización abusiva de nombramientos temporales sucesivos como tal funcionario interino es preciso analizar las características de los puestos que ha desempeñado, así como las razones a las que se debieron los distintos nombramientos y por qué expiraron las relaciones de servicio a que dieron lugar, lo que el recurrente no ha explicado. En todo caso la sentencia señala, con apoyo en la dictada en el recurso 4336/2024, que de ningún modo cabe reconocer el derecho a ser nombrado funcionario de carrera ni empleado público fijo y tampoco el de ser indemnizado, por el hecho de la existencia de dicha temporalidad abusiva. Tampoco es posible convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición, y ello por razones que no son de de mera legalidad sino de constitucionalidad, a la vista de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, y ello sin perjuicio de reconocer, como venía haciendo la Sala en sus precedentes, que el empleado público temporal, de ser cesado, tiene derecho a ser repuesto y a permanecer en la plaza que ocupaba mientras se cubre por funcionario de carrera o se amortiza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de convocatorias que se había desarrollado previamente a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarlas sin efecto, algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento por parte de la autoridad competente. Esta convocatoria tan sólo puede ser modificada acreditando la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad y a través de los mecanismos establecidos en la ley. La culminación del proceso selectivo determina la incorporación de nuevos funcionarios de carrera y por lo tanto el cese de los funcionarios interinos que ocupan la plaza siendo necesario para su mantenimiento la existencia de necesidades del servicio. Respecto de la indemnización legislación española sobre función pública, que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos, ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio La Sala entiende que No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4436/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia descarta el planteamiento de cuestión prejudicial porque el recurrente lo ha hecho tardiamente, porque pretende eludir con ella la claridad de los términos de la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 y porque, finalmente, es a la Sala a quien compete apreciar si la conversión de la relación de empleo temporal abusiva en fija o permanente en el marco de la aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco es o no contraria al Derecho español. Seguidamente reitera los criterios que permiten apreciar dicho abuso: los nombramientos serán abusivos cuando con ellos se quieren atender necesidades de carácter estructural y no de naturaleza circunstancial, debiendo examinarse las circunstancias singulares concurrentes a fin de establecer que, efectivamente, se ha recurrido de manera reiterada a personal temporal para atender necesidades permanentes. También recuerda que la Sala ha reconocido el derecho del personal temporal cesado a ser repuesto hasta que la vacante sea cubierta por funcionario público o amortizada, así como el derecho de quien ha sufrido nombramientos temporales abusivos a una indemnización, siempre que acredite haber sufrido perjuicios. Desde estas premisas, desestima el recurso y reitera que nuestro Derecho no permite convertir al personal temporal en funcionario de carrera o personal fijo equiparable sin que medien los procesos selectivos legalmente previstos y advierte que se trata de un impedimento no de mera legalidad sino de constitucionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 407/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Consell de Govern el 23/05/2022, mediante el cual se aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2002, correspondiente a la tasa de estabilidad del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 67, de 24/05/2022). Los recurrentes solicitaron ante la Conselleria d'Educació i Universitats que se les reconociera la condición de empleados públicos fijos o, subsidiariamente, como personal equiparable a los fijos bajo los principios de permanencia e inamovilidad. Al rechazarse su petición pidieron ser estabilizados en puestos como profesores fijos. Las Ofertas Públicas de Empleo han de entenderse referidas a plazas "en abstracto" de un determinado cuerpo, escala o especialidad, que estén dotadas presupuestariamente, y será después desarrollada la OPE mediante los correspondientes procesos selectivos, cuando podrán ser impugnados si efectivamente no incluyen todas las que cumplan los requisitos previstos en la Ley. La OPE es así una oferta que incluye un número de plazas dotadas presupuestariamente, surgiendo la obligación de la Administración de ejecutar la OPE mediante la convocatoria de los procesos selectivos en el plazo máximo legalmente previsto y los recurrentes tndrán que presentarse a dichos procesos o recurrir las resultas de lo que suceda
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe desviación procesal respecto de la solicitud de indemnización puesto que la misma no fue solicitada ante la Administración, no admitiendo el tribunal dicha pretensión. El recurrente ha sido funcionario interino del cuerpo General auxiliar de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria habiendo concurrido a numerosos procesos selectivos sin obtener plaza. Respecto de la pretensión de fijeza en la plaza, en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de este carácter abusivo al que le es de aplicación el Acuerdo Marco en la Unión Europea pero la jurisprudencia del tribunal de la unión deja en manos de un tribunal nacional los mecanismos de ajuste a la Directiva y i la legislación española prevén que la persona que se halla en una situación de utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria de servicio de carácter no fijo, sino que el efecto en el abuso de la contratación temporal es la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella. El deber de reconocer una indemnización como medida sancionadora para evitar el abuso no está prevista la legislación española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
  • Nº Recurso: 372/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala ilícito el cese de la funcionaria interina ( médico ) fundado en haberse ofrecido en concurso y estabilización la plaza sin que nadie tomase posesión; considera así mismo que no procede indemnización por no ser de aplicación por razones temporales las normas que la regulan y considera, finalmente, improcedente la reserva de la plaza en favor de la actora para optar a la misma en un proceso de estabilización posterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7368/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las plazas no cumplían los requisitos para ser incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización del trabajo temporal del año 2022 porque estaba ejecutándose una Oferta de Empleo Público de los años 2016 y 2018 que había dado lugar a un proceso selectivo que se había desarrollado y culminado, estando pendientes en aquél momento únicamente los nombramientos de los funcionarios que lo habían superado y que tuvieron lugar apenas dos meses después. Una convocatoria tan sólo puede ser modificada por las causas y por el procedimiento establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas acreditando la posible concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad y debiendo considerarse que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma posterior representada por la Ley 20/2021, estas convocatorias anteriores seguirán rigiéndose por el ordenamiento vigente en el momento de su aprobación. La Administración no puede utilizar el mecanismo de la revocación de los actos administrativos porque tampoco concurren los presupuestos fácticos y las causas del citado procedimiento de revisión de actos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6013/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si dada la redacción de los artículos 9.2 y 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público, un funcionario interino puede ejercitar funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de funciones públicas -como supone la potestad sancionadora- o en la salvaguarda de los intereses del Estado y de las Administraciones Publicas, que corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.